ÍNDICE
1 OBJETIVO
2 CAMPO DE APLICACIÓN
3 REFERENCIAS
4 DEFINICIONES
5 OBLIGACIONES DEL PATRÓN
6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
7 REQUISITOS DE SEGURIDAD DE ÁREAS Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES
8 REQUISITOS DE SEGURIDAD DE TECHOS, PAREDES, PISOS Y PATIOS
9 REQUISITOS DE SEGURIDAD DE ESCALERAS, RAMPAS, ESCALAS, PUENTES Y PLATAFORMAS ELEVADAS
10 REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS
11 UNIDADES DE VERIFICACIÓN
12 VIGILANCIA
13 BIBLIOGRAFÍA
14 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES TRANSITORIOS GUÍA DE REFERENCIA VENTILACIÓN DE CONFORT
2 CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
3 REFERENCIAS
Para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse la siguiente norma oficial mexicana vigente:
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
4 DEFINICIONES
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
a) ancla: elemento que sirve para afianzar cualquier estructura a pisos, paredes, techos y a otras partes de la construcción.
b) condición insegura: circunstancia física peligrosa en el medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo), y se refiere al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos y los puntos de operación.
c) escala fija; escala marina; escala de gato: instalación formada por los peldaños, anclada en forma permanente y que sirve para subir o bajar en el lugar que está empotrada. 3
d) material resistente al fuego: son los materiales no combustibles, que sujetos a la acción del fuego, por un período de al menos dos horas, no lo transmiten ni generan humos ni vapores tóxicos, ni fallan estructuralmente.
e) material impermeable: es aquel que tiene la propiedad de impedir o dificultar la penetración de agua u otro líquido a través de él.
f) puente; pasadizo: pasillo elevado por el que transitan trabajadores.
g) yaque: base de apoyo para trailers, que evita que el vehículo se mueva cuando esté siendo cargado o descargado.
5 OBLIGACIONES DEL PATRÓN
5.1 Conservar en condiciones de funcionamiento seguro los edificios, locales, instalaciones y áreas del centro de trabajo.
5.2 Realizar verificaciones oculares periódicas a las instalaciones y elementos estructurales, de acuerdo con el programa de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, o cuando haya ocurrido un evento que hubiera podido dañarlos. Los resultados de dichas verificaciones, deben anotarse en un registro o en la correspondiente acta de la comisión.
Cuando se detecten signos de ruptura, agrietamiento, pandeo, fatiga del material, de formación, hundimientos u otra condición similar, se debe realizar el peritaje y las reparaciones correspondientes.
5.3 Establecer lugares limpios, adecuados y seguros, destinados al servicio de los trabajadores, para sanitarios, consumo de alimentos y, en su caso, regaderas y vestidores.
5.4 Las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio para los trabajadores y puestos de trabajo, deben facilitar las actividades y el desplazamiento de los trabajadores discapacitados, cuando éstos laboren en el centro de trabajo.
5.5 Los sistemas de ventilación artificial deben cumplir con lo siguiente:
a) el aire que se extrae no debe contaminar otras áreas en donde se encuentren laborando otros trabajadores;
b) el sistema debe iniciar su operación por lo menos quince minutos antes de que ingresen los trabajadores al área correspondiente;
c) contar con un registro del programa de mantenimiento preventivo del sistema de ventilación artificial, que incluya al menos: las fechas en que se realizó, las fechas en que se haya realizado el mantenimiento correctivo, y el tipo de reparación.
5.6 Los pisos, rampas, puentes, plataformas elevadas y las huellas de escalas y escaleras deben mantenerse en condiciones tales, que eviten que el trabajador al usarlas resbale.
6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
6.1 Informar al patrón de las condiciones inseguras que detecten en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo.
6.2 Cooperar en la conservación de las condiciones de funcionamiento seguro de los edificios, locales, instalaciones y áreas del centro de trabajo y no darles otro uso distinto para el que fueron diseñados.
8 REQUISITOS DE SEGURIDAD DE TECHOS, PAREDES, PISOS Y PATIOS
8.1 Los techos del centro de trabajo deben cumplir con lo siguiente:
a) ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas e impermeables;
b) utilizarse para soportar cargas fijas o móviles, sólo si fueron diseñados para estos fines;
c) contar con un sistema que evite el estancamiento de líquidos.
8.2 Las paredes en los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente:
a) los paramentos de las paredes internas de los locales y edificios de los centros de trabajo, deben mantenerse con colores que, de producir reflexión, no afecten la visión del trabajador;
b) cuando se requieran aberturas en las paredes, a una altura menor de 90cm sobre el piso y que tengan dimensiones mayores de 75 cm de alto y de 45 cm de ancho, por las que haya peligro de caídas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared, las aberturas deben contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo.
8.3 Los pisos del centro de trabajo deben cumplir con lo siguiente:
a) mantenerse limpios;
b) contar con un sistema que evite el estancamiento de líquidos;
c) ser llanos para que circulen con seguridad los trabajadores y los equipos de transporte, y estar libres de agujeros, astillas, clavos y pernos que sobresalgan, válvulas, tubos salientes u otras protuberancias que puedan causar riesgos;
d) las aberturas temporales para escotillas, conductos, pozos y trampas deben estar protegidas con algún medio, como cercas provisionales o barandales desmontables, de una altura mínima de 90 cm, u otro medio que proporcione protección durante el tiempo que se requiera la abertura.
8.4 Los patios del centro de trabajo deben cumplir con lo siguiente:
a) el ancho de las puertas donde normalmente circulen vehículos y personas, debe ser como mínimo, igual al ancho del vehículo más grande que circule por ellas más 60 cm y deben contar con un pasillo adicional para el tránsito de trabajadores, de al menos 80 cm de ancho, delimitado o señalado mediante franjas amarillas en el piso o en guarniciones, donde existan, de cuando menos 5 cm de ancho;
b) el ancho de las puertas que comuniquen a los patios, debe ser, como mínimo, igual al ancho del vehículo más grande que circule por ellas más 60 cm. Cuando éstas se 5 destinen simultáneamente al tránsito de vehículos y trabajadores, deben contar con 60 cm adicionales para el tránsito de trabajadores, delimitado o señalado mediante franjas amarillas en el piso, de cuando menos 5 cm de ancho;
c) las áreas de tránsito de vehículos y las destinadas a carga y descarga localizadas dentro de la zona de trabajo, deben estar delimitadas mediante franjas amarillas en el piso, de cuando menos 5 cm de ancho.
9
REQUISITOS DE SEGURIDAD DE ESCALERAS, RAMPAS, ESCALAS, PUENTES Y
PLATAFORMAS ELEVADAS
9.1 Escaleras.
9.1.1 Las escaleras de los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente:
a) tener un ancho constante de al menos 56 cm, con variaciones de hasta 3 cm en cada tramo;
b) cuando tengan descansos, el largo de éstos debe ser cuando menos de 90 cm, y tener el mismo ancho que las escaleras;
c) en cada tramo de la escalera, todas las huellas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura, con una variación de no más de 1 cm.
10 REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS
10.1 En los centros de trabajo se debe disponer de espacios libres que permitan la circulación de los vehículos, independiente de la circulación de los trabajadores.
10.2
Cuando las características físicas y estructurales del centro de trabajo no permitan disponer en su totalidad de los espacios a que se refiere el punto anterior, deben contar con señales para el tránsito de trabajadores y vehículos.
10.3 Cuando un vehículo transite por un cruce de vías de ferrocarril, dicho crucero debe estar protegido por barreras, guardabarreras y sistemas de aviso audibles o visibles.
10.4 La instalación de la palanca para cambiavías de los equipos ferroviarios, se debe disponer de tal manera que no sea movida en forma perpendicular a los rieles, y además debe contar con la señalización correspondiente; asimismo, los árboles de cambio deben contar con los dispositivos de seguridad para evitar su movimiento por personal no autorizado.
10.5 En las operaciones de carga y descarga de vehículos se deben adoptar las medidas siguientes:
a) frenar y bloquear las ruedas de los vehículos, cuando éstos se encuentren detenidos;
b) en las áreas de carga y descarga de carros-tanque donde existan espacios para el tránsito de otros vehículos o de trabajadores, se deben instalar topes fijos y resistentes para inmovilizar el vehículo;
c) en el caso de muelles para carga y descarga de tráiler, se debe bloquear, por lo menos, una de las llantas en ambos lados del tráiler y colocar un ya que en la parte frontal del mismo, cuando esté siendo cargado o descargado.
10.6 La velocidad máxima de circulación de vehículos debe estar señalizada y no debe ser mayor de 20 km/h en calles interiores del centro de trabajo; en áreas de patio, no debe ser mayor de 15km/h, y en estacionamientos, áreas de ascenso y descenso de vehículos de personal, áreas de carga y descarga de productos o materiales, no debe ser mayor de 10 km/h.
11 UNIDADES DE VERIFICACIÓN
11.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar la presente Norma.
11.2 Las unidades de verificación podrán verificar el cumplimiento de esta Norma, para lo cual deben contar con los procedimientos para realizar la revisión.
11.3 Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas para verificar el cumplimiento de esta Norma podrán, a petición del patrón, emitir el dictamen a que se refiere el apartado anterior, mismo que deberá contener:
a) datos del centro de trabajo:
1) nombre, denominación o razón social;
2) domicilio completo;
3) nombre y firma del representante legal.
b) datos de la unidad de verificación:
1) nombre, denominación o razón social;
2) número de registro otorgado por la entidad de acreditación;
3) número de aprobación otorgado por la STPS;
4) fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación;
5) determinación del grado de cumplimiento del centro de trabajo con la presente
Norma y en su caso, salvedades que determine la unidad de verificación;
6) resultado de la verificación;
7) nombre y firma del representante legal;
8) lugar y fecha de la firma del dictamen;
9) vigencia del dictamen.
11.4 La vigencia del dictamen emitido por las unidades de verificación será de cinco años, a menos que las áreas de trabajo se modifiquen.
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Condiciones de prevención y protección contra incendios
8. Plan de atención a emergencias de incendio
9. Brigadas contra incendio
10. Simulacros de emergencias de incendio
11. Capacitación
12. Unidades de verificación
13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
14. Vigilancia
15. Bibliografía
16. Concordancia con normas internacionales
Apéndice A Clasificación del Riesgo de Incendio
Guía de Referencia
I Instrucciones de Seguridad para la Prevención y Protección contra Incendios
Guía de Referencia
II Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la Planeación de los
Simulacros de Incendio
Guía de Referencia
III Componentes y Características Generales del Equipo de Protección Personal para los Integrantes de las Brigadas contra Incendio
Guía de Referencia
IV Detectores de Incendio
Guía de Referencia
V Sistemas Fijos contra Incendio
Guía de Referencia
VI Recomendaciones sobre Periodos Máximos y Actividades Relativas a la Revisión y
Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio
Guía de Referencia
VII Extintores contra Incendio
Guía de Referencia
VIII Agentes Extintores
Guía de Referencia
IX Modelo de Cuestionario para las Entrevistas a Trabajadores y Brigadistas
1. Objetivo
Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo
4. Definiciones
Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Agente extintor; Agente extinguidor: Es la sustancia o mezcla de ellas que apaga un fuego, al contacto con un material en combustión en la cantidad adecuada.
4.2 Alarma de incendio: Es la señal audible y/o visible, diferente a la utilizada en el centro de trabajo para otras funciones, que advierte sobre una emergencia de incendio. Las señales visibles deberán ser del tipo estroboscópico, es decir, con rápidos destellos de luz, de alta intensidad, en forma regular.
4.3 Áreas del centro de trabajo: Son todos aquellos espacios destinados a las actividades administrativas, de proceso, almacenamiento o prestación de servicios.
4.4 Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo: Las unidades administrativas competentes de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.5 Autoridad local de protección civil: La Autoridad de los sistemas de protección civil de las Entidades
Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios y Delegaciones que forman parte del Sistema Nacional de
Protección Civil.
4.6 Brigada contra incendio: El grupo de trabajadores organizados en una Unidad interna de protección civil, capacitados y adiestrados en operaciones básicas de prevención y protección contra incendio y atención de emergencias de incendio, tales como identificación de los riesgos de la situación de emergencia por incendio; manejo de equipos o sistemas contra incendio, al igual que en acciones de evacuación, comunicación y primeros auxilios, entre otras.
4.7 Centro de trabajo: Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
4.8 Combustible: Es todo aquel material susceptible de arder al mezclarse en las cantidades adecuadas con un comburente y ser sometido a una fuente de ignición, tales como: madera, papel, cartón, ciertos textiles
y plásticos, diesel, aceites y combustóleo.
4.9 Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automático o manual, instalado y disponible para controlar y combatir incendios.
Los equipos contra incendio se clasifican:
a) Por su tipo en:
1) Portátiles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente;
2) Móviles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados sobre ruedas, sin locomoción propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y
3) Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operación manual, semiautomática o automática, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir. Estos incluyen los sistemas de extinción manual a base de agua (mangueras); los sistemas de rociadores automáticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los cañones, y los sistemas de espuma, entre otros.
b) Por el agente extintor que contienen, entre otros:
1) Agente extintor químico húmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B,
C o K, y que normalmente consisten en una solución acuosa de sales orgánicas o inorgánicas, o una combinación de éstas, y
2) Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D.
7.17 Instalar extintores en las áreas del centro de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Contar con extintores conforme a la clase de fuego que se pueda presentar (Véanse la Guía de
Referencia VII, Extintores contra Incendio y la Guía de Referencia VIII Agentes Extintores);
b) Colocar al menos un extintor por cada 300 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es ordinario;
c) Colocar al menos un extintor por cada 200 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es alto;
d) No exceder las distancias máximas de recorrido que se indican en la Tabla 1, por clase de fuego, para acceder a cualquier extintor, tomando en cuenta las vueltas y rodeos necesarios:
Alto 23 10* 10 Tabla 1
Distancias máximas de recorrido por tipo de riesgo y clase de fuego
Riesgo de incendio Distancia máxima al extintor (metros)
Clases A, C y D Clase B Clase K
Ordinario 23 15 10 * Los extintores para el tipo de riesgo de incendio alto y fuego clase B, se podrán ubicar a una distancia máxima de 15 m, siempre que sean del tipo móvil.
e) Los centros de trabajo o áreas que lo integran con sistemas automáticos de supresión, podrán contar hasta con la mitad del número requerido de extintores que correspondan, de acuerdo con lo señalado en los incisos b) y c) del presente numeral, siempre y cuando tengan una capacidad nominal de al
menos seis kilogramos o nueve litros;
f) Colocarlos a una altura no mayor de 1.50 m, medidos desde el nivel del piso hasta la parte más alta del extintor, y
g) Protegerlos de daños y de las condiciones ambientales que puedan afectar su funcionamiento.
7.18 Proporcionar mantenimiento a los extintores como resultado de las revisiones mensuales.
Dicho mantenimiento deberá estar garantizado conforme a lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, y habrá de proporcionarse al menos una vez por año. Cuando los extintores se sometan a mantenimiento, deberán ser reemplazados en su misma ubicación, por otros cuando menos del mismo tipo y capacidad.
7.19 Proporcionar la recarga a los extintores después de su uso y, en su caso, como resultado del mantenimiento, la cual deberá estar garantizada de acuerdo con lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan.
8. Plan de atención a emergencias de incendio
8.1 El plan de atención a emergencias de incendio deberá contener, según aplique, lo siguiente:
a) La identificación y localización de áreas, locales o edificios y equipos de proceso, destinados a la fabricación, almacenamiento o manejo de materias primas, subproductos, productos y desechos o residuos que impliquen riesgo de incendio;
b) La identificación de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo
y puntos de reunión, entre otros;
c) El procedimiento de alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia de incendio, con base en el mecanismo de detección implantado;
d) Los procedimientos para la operación de los equipos, herramientas y sistemas fijos contra incendio, y de uso del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio;
e) El procedimiento para la evacuación de los trabajadores, contratistas, patrones y visitantes, entre otros, considerando a las personas con capacidades diferentes;
f) Los integrantes de las brigadas contra incendio con responsabilidades y funciones a desarrollar;
g) El equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio;
h) El plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo;
i) El procedimiento de solicitud de auxilio a cuerpos especializados para la atención a la emergencia contra incendios, considerando el directorio de dichos cuerpos especializados de la localidad;
j) Los procedimientos para el retorno a actividades normales de operación, para eliminar los riesgos después de la emergencia, así como para la identificación de los daños;
k) La periodicidad de los simulacros de emergencias de incendio por realizar;
l) Los medios de difusión para todos los trabajadores sobre el contenido del plan de atención a emergencias de incendio y de la manera en que ellos participarán en su ejecución, y
m) Las instrucciones para atender emergencias de incendio.
8.2 Para centros de trabajo con riesgo de incendio alto, el plan de atención a emergencias de incendio deberá contener, además de lo previsto en el numeral
8.1, lo siguiente:
a) Las brigadas de primeros auxilios, de comunicación y de evacuación;
b) Los procedimientos para realizar sus actividades, y
c) Los recursos para desempeñar las funciones de las brigadas.
9. Brigadas contra incendio
9.1 Para determinar el número de integrantes de la(s) brigada(s) del centro de trabajo, se deberán considerar al menos:
a) El número de trabajadores por turno del centro de trabajo;
b) La asignación y rotación de trabajadores en los diferentes turnos, y
c) Los resultados de los simulacros, con base en lo establecido en el numeral
10.3, incisos d), e), f) y g) de la presente Norma, considerando los accidentes previsibles más graves que puedan llegar a ocurrir en las diferentes áreas de las instalaciones.
11. Capacitación
11.1 Los trabajadores deberán ser capacitados para prevenir incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con los riesgos de incendio que se pueden presentar en sus áreas o puestos de trabajo, en los aspectos básicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego.
Los trabajadores deberán recibir entrenamiento teórico-práctico, según aplique, para:
a) Manejar los extintores y/o sistemas fijos contra incendio;
b) Actuar conforme al plan de atención a emergencias de incendio;
c) Actuar y responder en casos de emergencia de incendio, así como para prevenir riesgos de incendio en las áreas de trabajo donde se almacenen, procesen y manejen materiales inflamables o explosivos, en lo referente a:
1) Instalaciones eléctricas;
2) Instalaciones de aprovechamiento de gas licuado de petróleo o natural;
3) Prevención de actos inseguros que puedan propiciar incendios;
4) Medidas de prevención de incendios, y
5) Orden y limpieza.
d) Participar en el plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo;
e) Identificar un fuego incipiente y combatirlo, así como activar el procedimiento de alertamiento, y
f) Conducir a visitantes del centro de trabajo en simulacros o en casos de emergencia de incendios, a un lugar seguro.
I.1.3 Control de fuentes de ignición:
a) El uso adecuado, revisiones y mantenimiento a las instalaciones eléctricas;
b) El uso adecuado, revisiones y mantenimiento de los equipos de calefacción, calentadores u otras fuentes de calor;
c) Los procedimientos de seguridad para la ejecución de trabajos en caliente;
d) La prohibición de fumar o introducir objetos que produzcan chispa o flama, en las áreas de riesgo de incendio;
e) El uso de equipos y aparatos eléctricos o electrónicos intrínsecamente seguros (a prueba de explosión);
f) El control de la generación y acumulación de electricidad estática en equipo, instalaciones, maquinaria, vestimenta, herramientas, entre otros, y
g) La disipación de las cargas estáticas del personal que maneja materiales inflamables o explosivos.
I.2 Seguridad en la protección contra incendios:
a) La información sobre la ubicación de rutas de evacuación, salidas de emergencia, escaleras de emergencia, zonas de seguridad y puntos de reunión;
b) Las indicaciones sobre los medios de alertamiento existentes para situaciones de emergencia;
c) Las indicaciones de los brigadistas y demás personal encargados de atender la emergencia, y
d) La información respecto a la ubicación y señalización de los equipos y sistemas contra incendios disponibles y, en su caso, las indicaciones generales para su uso.
NORMA Oficial
Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad
en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Programa Específico de Seguridad e Higiene
para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria
y
Equipo
8. Protectores y dispositivos de seguridad
9. Unidades de verificación
Apéndice
A Tarjeta de aviso
Apéndice
B Contenido mínimo de los dictámenes de las unidades de verificación
Definiciones
Para
efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:
a)
autoridad del trabajo; autoridad laboral:
las unidades administrativas competentes de la
Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, que
realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el
trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito
Federal,
que actúen en auxilio de aquéllas.
b)
candado de seguridad: cerradura que
evita que cualquier trabajador active la maquinaria y equipo.
c)
carrera: distancia que recorre el componente de una máquina por un movimiento
alternativo.
d)
centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el
que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación
de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de
trabajo.
e)
ciclo: movimiento alternativo o rotativo durante el cual el componente de una
máquina efectúa un trabajo.
*
Para la correcta interpretación de esta Norma, deberá consultarse la NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática
en los centros de trabajo-condiciones de seguridad, una vez que sea publicada
en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor.
f)
interruptor final de carrera: dispositivo manual o automático que impide el desplazamiento del portaherramientas
desde la posición inicial hasta el punto de operación.
g)
dieléctrico: material que impide la conductividad eléctrica.
h)
dispositivo sensitivo: elemento que mantiene un mecanismo en operación mientras
ningún objeto interfiera con el sensor del mismo y provoque el paro.
i)
electroerosionadora: máquina-herramienta en la que el metal de la pieza a
mecanizar se elimina por la acción de descargas eléctricas entre la pieza y un electrodo sumergido en un
aceite electrolito o dieléctrico.
j)
mando bimanual: es el dispositivo que obliga a que el operador use
simultáneamente las dos manos para poder accionarlo.
k)
mantenimiento preventivo: es la acción de inspeccionar, probar y reacondicionar
la maquinaria y equipo a intervalos regulares con el fin de prevenir fallas de
funcionamiento.
l)
mantenimiento correctivo: es la acción de revisar y reparar la maquinaria y
equipo que estaba trabajando hasta el momento en que sufrió la falla.
m)
maquinaria y equipo: es el conjunto de mecanismos y elementos combinados
destinados a recibir una forma de energía, para transformarla a una función
determinada.
n)
protección por obstáculos: barreras físicas diseñadas y construidas para aislar
al trabajador de una zona de riesgo y evitar, de este modo, que se produzcan
daños a la salud del trabajador.
o)
riesgo potencial: es la probabilidad de que la maquinaria y equipo causen
lesiones a los trabajadores.
8.
Protectores y dispositivos de seguridad
8.1
Protectores de seguridad en la maquinaria y equipo.
Los
protectores son elementos que cubren a
la maquinaria y equipo para evitar el
acceso al punto de operación y evitar un riesgo al trabajador.
8.1.1
Se debe verificar que los protectores cumplan con las siguientes condiciones:
a)
proporcionar una protección total al trabajador;
b)
permitir los ajustes necesarios en el punto de operación;
c)
permitir el movimiento libre del trabajador;
d)
impedir el acceso a la zona de riesgo a los trabajadores no autorizados;
e)
evitar que interfieran con la operación de la maquinaria y equipo;
f) no ser un factor de riesgo por sí mismos;
g)
permitir la visibilidad necesaria para efectuar la operación;
h)
señalarse cuando su funcionamiento no sea evidente por sí mismo, de acuerdo a
lo establecido en
la
NOM-026-STPS-1998;
i) de ser posible estar integrados a la
maquinaria y equipo;
j) estar fijos y ser resistentes para hacer su
función segura;
k) no obstaculizar el desalojo del material de
desperdicio.
8.1.2
Se debe incorporar una protección al control de mando para evitar un
funcionamiento accidental.
8.1.3
En los centros de trabajo en donde por la instalación de la maquinaria y equipo
no sea posible utilizar protectores de seguridad para resguardar elementos de
transmisión de energía mecánica, se debe utilizar la técnica de protección por
obstáculos. Cuando se utilicen barandales, éstos deben cumplir con las
condiciones establecidas en la NOM-001-STPS-1993.
8.2
Dispositivos de seguridad.
Son
elementos que se deben instalar para impedir el desarrollo de una fase peligrosa
en cuanto se detecta dentro de la zona de riesgo de la maquinaria y equipo, la
presencia de un trabajador o parte de su cuerpo.
8.2.1
La maquinaria y equipo deben estar provistos de dispositivos de seguridad para
paro de urgencia de fácil activación.
8.2.2
La maquinaria y equipo deben contar con dispositivos de seguridad para que las
fallas de energía no generen condiciones de riesgo.
8.2.3
Se debe garantizar que los dispositivos de seguridad cumplan con las siguientes
condiciones:
a) ser accesibles al operador;
b) cuando su funcionamiento no sea evidente se
debe señalar que existe un dispositivo de seguridad, de acuerdo a lo
establecido en la NOM-026-STPS-1998;
c) proporcionar una protección total al
trabajador;
d) estar integrados a la maquinaria y equipo;
e) facilitar su mantenimiento, conservación y
limpieza general;
f) estar protegidos contra una operación involuntaria;
g) el dispositivo debe prever que una falla en
el sistema no evite su propio funcionamiento y que a su vez evite la iniciación
del ciclo hasta que la falla sea corregida;
h) cuando el trabajador requiera alimentar o
retirar materiales del punto de operación manualmente y esto represente un
riesgo, debe usar un dispositivo de mando bimanual, un dispositivo asociado a un
protector o un dispositivo sensitivo.
NORMA Oficial Mexicana
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación
de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones y simbología
5. Obligaciones del
patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Colores de seguridad y colores
contrastantes
8. Señales de seguridad e higiene
9. Identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías
10. Unidades de verificación
11. Procedimiento para la evaluación de la
conformidad
12. Vigilancia
13. Bibliografía
14. Concordancia con normas internacionales
Apéndice A Señales de prohibición
Apéndice B Señales de obligación
Apéndice C Señales de precaución
Apéndice D Señales de información
Apéndice E Señales de seguridad e higiene relativas a
radiaciones ionizantes
Guía de referencia. Consideraciones generales sobre señalización
1. Objetivo
Establecer los requerimientos en cuanto a los colores y señales de
seguridad e higiene y la identificación de riesgos por
fluidos conducidos en tuberías.
2. Campo de aplicación
2.1 Esta Norma rige en todo el territorio
nacional y aplica en todos los centros de trabajo, excepto lo establecido en el apartado 2.2.
2.2 La presente Norma
no aplica en:
a) La señalización para la
transportación terrestre, marítima, fluvial o aérea, que sea competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
b) La identificación de riesgos por
fluidos conducidos en tuberías subterráneas u ocultas, ductos eléctricos y tuberías en centrales nucleares, y
c) Las tuberías instaladas en las
plantas potabilizadoras de agua, así como en las redes de distribución de las mismas, en lo referente a la aplicación del color verde de
seguridad.
8.2 Símbolos de seguridad e higiene.
8.2.1 El color de los símbolos
debe ser el mismo que el color contrastante, correspondiente a la señal de seguridad e higiene, excepto en las señales de seguridad e higiene de
prohibición, que deben cumplir con el apartado 8.5.2.
8.2.2 Los símbolos que deben utilizarse en
las señales de seguridad e higiene, deben cumplir con el contenido de imagen que se establece en los apéndices A, B, C, D y E,
en los cuales se incluyen una serie de ejemplos.
8.2.3 Al menos una de las
dimensiones del símbolo debe ser mayor al 60% de la altura de la señal.
8.2.4 Cuando se requiera elaborar un
símbolo para una señal de seguridad e higiene en un caso específico que no esté contemplado en los apéndices, se permite el
diseño particular que se requiera siempre y cuando se
establezca la indicación por escrito y su contenido de imagen asociado.
8.2.5 En el caso de las
señales de obligación y precaución, podrá utilizarse el símbolo general
consistente en un signo de admiración como se
muestra en las figuras B.1 y C.1 de los apéndices B y C, respectivamente, debiendo agregar un texto breve y concreto fuera de los límites de la
señal. Este texto deberá cumplir con lo establecido en el
apartado 8.3.1.
APENDICE A
Señales de prohibición
En el presente apéndice se establecen las señales para denotar
prohibición de una acción susceptible de provocar un riesgo.
Estas señales deben tener forma geométrica circular, fondo en color blanco,
bandas circular y diagonal en color rojo y
símbolo en color negro según la tabla 3 y la tabla A 1.
TABLA A 1 Señales de
prohibición
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de protección personal
7. Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal
8. Unidades de verificación
9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
10. Vigilancia
11. Bibliografía
12. Concordancia con normas internacionales
Guía de referencia, identificación y selección del equipo de protección personal
1. Objetivo
Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.
2. Campo de aplicación
Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollen.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan.
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene-Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección.
NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación.
NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas.
NOM-087-ECOL-SSA-2002, Residuos biológico infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
4. Definiciones
Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.2 Equipo de protección personal (EPP): conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.
4.3 Disposición final: son las medidas que se le aplican al equipo de protección personal deteriorado, de tal manera que sea una garantía de que ya no se volverá a utilizar como protección para el trabajador. Se refiere al destino final que se le da al quipo de protección personal una vez que ya no es útil.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
5.2 Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido.
5.3 Determinar el equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores en función de los riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.
El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los trabajadores y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico.
5.4 Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo;
b) Que en su caso, sea de uso personal;
c) Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores, y
d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.
5.5 Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo o área del centro laboral, con base a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el apartado 5.2.
5.5.1 Comunicar al contratista los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde desarrollará sus actividades.
5.5.2 Los contratistas deben dar seguimiento a sus trabajadores para que porten el equipo de protección personal y cumpla con las condiciones de la presente norma.
5.6 Proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos que elabore el fabricante de tal equipo de protección personal.
5.7 Supervisar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente.
5.8 Identificar y señalar las áreas del centro de trabajo en donde se requiera el uso obligatorio de equipo de protección personal. La señalización debe cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.
6. Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de protección personal
6.1 Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal.
6.2 Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a la capacitación que recibieron para tal efecto.
6.3 Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza.
6.4 Informar al patrón cuando las condiciones del equipo de protección personal ya no lo proteja, a fin de que se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace.
7. Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal
7.1 Las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a los trabajadores para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, deben al menos:
a) Basarse en la información proporcionada por el proveedor, distribuidor o fabricante del equipo, y en la que el patrón considere conveniente adicionar;
b) En su caso, contar con instrucciones para verificar su correcto funcionamiento;
c) Identificar las limitaciones del equipo de protección personal e incluir la información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece;
d) Incluir la información que describa en qué condiciones no proporciona protección o donde no se debe usar;
e) Considerar el tiempo de vida útil que el fabricante recomiende y las fallas o deterioros que el trabajador identifique, de tal forma que impida su óptimo funcionamiento;
f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en el trabajador;
8. Unidades de verificación
8.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma.
8.2 Las unidades de verificación contratadas a petición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de evaluación de la conformidad.
8.3 Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación favorable cuando se hayan cubierto los requerimientos de la presente Norma.
8.4 La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.
9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
9.1 Este procedimiento de evaluación de la conformidad aplica para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral y para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
9.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma podrá ser realizada a petición de parte interesada, por las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación y aprobadas por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
9.3 Para obtener el directorio vigente de las unidades de verificación que están aprobadas ante la dependencia y pueden extender el dictamen de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana
9.4 El interesado que obtuvo la evaluación de la conformidad con esta Norma a través de una unidad de verificación, debe conservar el dictamen correspondiente y tenerlo a la disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE
TRABAJO
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Obligaciones del patrón
5. Obligaciones de los trabajadores
6. Constitución
7. Organización
8. Funcionamiento
9. Asuntos no previstos
10. Procedimiento para la evaluación de la
conformidad
Apéndice A. Datos mínimos
que debe contener el acta de constitución de la comisión
Apéndice B. Datos mínimos
que debe contener el acta de verificación
Apéndice C. Dictamen de verificación de la
NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
11. Vigilancia
12. Concordancia con normas internacionales
13. Bibliografía
Transitorio
Guía de referencia. Información mínima para la
investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo
1. Objetivo
Establecer los lineamientos
para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad
e higiene en los centros de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en el
territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
3. Definiciones
Para efectos de la presente
Norma se establecen las siguientes definiciones:
a) Accidente de trabajo: es
toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera
que sean el lugar y el tiempo en que se preste;
b) Actos inseguros: son las
acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras;
c) Autoridad del trabajo;
Autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la
Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, que realizan funciones de inspección en materia de seguridad
e higiene de trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del
Distrito
Federal que actúen en
auxilio de ellas;
d) Actividades peligrosas:
es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones
inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos,
capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;
e) Centro de trabajo: todo
aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades
de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren
personas que estén sujetas a una relación de trabajo;
f) Condiciones inseguras:
son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos
que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de
un accidente, enfermedad de trabajo o daño material;
g) Condiciones peligrosas:
son aquellas que pueden provocar un
incidente, accidente o una enfermedad de trabajo;
h) Enfermedad del trabajo:
es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que
tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se
vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso,
enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artículo 513 de la Ley
Federal del Trabajo;
i) Incidente: acontecimiento
no deseado que ocasiona o puede
ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo y/o a las instalaciones del
centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes, podría haber derivado
en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo
en la adopción de medidas preventivas;
j) Ley: Ley Federal del
Trabajo;
k) Reglamento: Reglamento
Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;
l) Riesgos de trabajo: son
los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio
o con motivo de su trabajo;
m) Sindicato: el sindicato
titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley, y
n) Verificación: la
constatación ocular y documental del cumplimiento del Reglamento y de las
normas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
4. Obligaciones del patrón
4.1 Mostrar a la autoridad
del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma
le obligue a elaborar o poseer.
4.2 Participar en la
constitución, organización y funcionamiento de la comisión.
4.3 Vigilar el
funcionamiento de la comisión.
4.4 Proporcionar a los
integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de
seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de
acuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y donde se incluya al
menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien
autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta
capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.
4.5 Atender las
recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio
ambiente de trabajo que le señale la comisión, de acuerdo a las actas de
verificación que ésta levante y a las que se deriven de la investigación de las
causas de los riesgos de trabajo.
4.6 Dar facilidades y permisos necesarios a los
integrantes de la comisión para el desempeño de
sus funciones.
4.7 Proporcionar a la
comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las
materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes,
accidentes y enfermedades de trabajo, así como el resultado de las investigaciones
practicadas con motivo de los riesgos de trabajo.
4.8 Si no hubiera sindicato,
requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en la
comisión.
4.9 Difundir, fijar y mantener en lugar(es)
visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de
la comisión, precisando el puesto, turno
y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones de las
causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas preventivas dictadas a
fin de evitar su recurrencia.
6. Constitución
6.1 Las comisiones deben integrarse en los
centros de trabajo en un plazo no mayor
de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades, y
éstas deben contar con su acta de constitución en aquellos centros de trabajo
que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se los requiera.
6.2 El patrón debe
formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se
hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En
esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe
contener como mínimo la información que se enuncia en el Apéndice A.
Esta acta debe ser exhibida
cuando la autoridad laboral así lo requiera.
6.3 De la integración.
6.3.1 Integrar una comisión
de seguridad e higiene por cada centro de trabajo.
6.3.1.1 La comisión de
seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera:
a) en el caso de que el centro de trabajo cuente
con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe estar
integrada por un trabajador y por el patrón o su representante, y asumirán las
funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma;
b) para el caso de que el
centro de trabajo cuente con 15
trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada,
invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales
que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante
de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las
funciones y responsabilidades establecidas en esta Norma.
Nota.- Además de la comisión
de seguridad e higiene que refiere el inciso b), las empresas podrán organizarse
internamente, considerando el número de trabajadores, la rama industrial, el
grado de riesgo y la región geográfica, para lo cual establecerán las funciones
y responsabilidades que acuerden el patrón o sus representantes y el sindicato
o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical,
para el cumplimiento de esta Norma.
6.4 La representación de los trabajadores debe
estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el
centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en
materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
7. Organización
7.1 La comisión se organizará en los términos que
señala el apartado 6.3.1.1. En caso de no existir sindicato, podrán designar el
número de vocales que acuerden ambas representaciones.
Para cumplir con las
funciones que señala esta Norma, el coordinador, el secretario y los vocales
recibirán capacitación, conforme a lo previsto en el Reglamento.
7.1.1 El coordinador será
responsable de:
a) Presidir las reuniones de trabajo de la
comisión;
b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la
comisión;
7.1.2 El secretario será
responsable de:
a) Mantener bajo custodia copia del acta de constitución,
y de la evidencia documental que se genere por la sustitución o cambio de algún
integrante, así como de la capacitación de los integrantes de la propia
comisión;
b) Convocar a los integrantes de la comisión
para efectuar las verificaciones programadas;
c) Organizar y apoyar el desarrollo de las
reuniones de trabajo de la comisión, de acuerdo con el coordinador;
d) Integrar al acta de verificación de la
comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones
peligrosas encontradas en la verificación;
e) Integrar al acta de verificación las
recomendaciones para la prevención, eliminación o reducción de condiciones
peligrosas o actos inseguros que aseguren la integridad de los trabajadores y
la protección del medio ambiente de trabajo e instalaciones, con fundamento en
la normatividad aplicable y en experiencias operativas en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente de trabajo;
f) Integrar al acta de verificación, los
resultados de las investigaciones de incidentes, accidentes y enfermedades de
trabajo, así como las recomendaciones que se apliquen para evitar su
recurrencia;
g) Participar conjuntamente con el
coordinador en las inspecciones de
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral
en los centros de trabajo;
h) Asesorar a los vocales y al personal de los
centros de trabajo en la verificación y en la detección de condiciones
peligrosas presentes en el mismo;
i) Mantener bajo custodia una copia de las actas
de verificación por lo menos doce meses más a partir de la terminación del
programa anual de verificación, para revisar el seguimiento de las propuestas de
medidas para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo,
así como cualquier documentación que se relacione con la integración,
funcionamiento y organización de la comisión;
j) Vigilar que los integrantes de la comisión
que participaron en la verificación firmen el acta respectiva;
k) Conjuntamente con el coordinador, presentar y
entregar el acta de verificación al patrón;
l) Integrar el programa anual de capacitación
para los integrantes de la comisión con los temas en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la comisión de
seguridad e higiene, para optimizar el desempeño del grupo.
10. Procedimiento para la
evaluación de la conformidad
10.1 Unidades de
verificación
a) El patrón tendrá la opción de contratar una
unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de
cumplimiento con la presente Norma.
b) Para obtener el directorio de unidades de
verificación que están aprobadas ante la dependencia y puedan extender el
dictamen de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana, en la sección de
Servicios y Trámites de la Dirección General de Seguridad y Salud en el
Trabajo; aprobación de unidades de verificación.
c) Las unidades de verificación contratadas a
petición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de los apartados 4.2
al 4.9; los capítulos 6, 7 y 8 y los apéndices A y B.
d) Las unidades de verificación deben entregar
al patrón el dictamen de verificación de la Norma Oficial
Mexicana NOM-019-STPS-2004,
Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e
higiene en los centros de trabajo.
e) La vigencia del dictamen de verificación
emitido por la unidad de verificación será de dos años.
10.2 La evaluación de la conformidad consistirá en
evaluar mediante la verificación documental y/o de interrogatorio, a través de
los responsables de los centros de trabajo que atiendan en su caso, la
diligencia de la autoridad laboral o la vista de la unidad de verificación de
conformidad con lo siguiente:
1. Acta constitutiva de la comisión de seguridad
e higiene y, en su caso, sus actualizaciones conforme al capítulo 6 y Apéndice
A de la presente Norma, vía documental y
solicitar la presencia de los integrantes de la comisión.
2. Programa anual de verificación acordado
conforme a las prioridades o cuando existan cambios por causas extraordinarias,
vía documental.
3. Actas de verificación ordinarias o
extraordinarias (según sea el caso) de acuerdo al programa anual establecido en
el centro de trabajo conforme al Capítulo 8 y Apéndice B de la presente Norma y
la existencia de evidencias de seguimiento de las medidas solicitadas en las
actas generadas en los doce meses anteriores, vía documental.
4. Cumplimiento de las obligaciones del patrón
especificadas en el apartado 4 de la presente Norma, vía documental, ocular e
interrogatorio.
5. Evidencias documentales de que ha
capacitado y adiestrado a la comisión en
temas relacionados con la seguridad e higiene y tratándose de nuevos
integrantes, que éstos estén considerados en el programa de capacitación.
6. Que los integrantes de la comisión de
seguridad e higiene, están capacitados para cumplir con sus funciones y
responsabilidades, conforme al programa anual de verificación.
7. Que la comisión de seguridad e higiene
realiza las verificaciones y las correspondientes actas ordinarias o
extraordinarias, según sea el caso, de las condiciones de seguridad e higiene
que deben prevalecer en el centro de trabajo, conforme al programa anual
establecido para tal fin.
8. Que la comisión de seguridad e higiene
desarrolla sus responsabilidades y funciones conforme se especifica en las
secciones 7 y 8 de la presente Norma. sentantes de los trabajadores que
participaron en la verificación.
Apéndice C
Dictamen de verificación de
la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización
y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
C.1 De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3o. fracciones IV-A, XVII, 68, 70, 70-C, 73, 74, 84,
85, 86, 87, 88, 91, 92, 94,
97, 98 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones
legales aplicables, en mi carácter de representante legal de la Unidad de
Verificación con registro número:…….………………….., con acreditación vigente de fecha:…………………….
otorgada por la entidad de acreditación autorizada y con aprobación vigente de
la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social
otorgada en oficio número:………………. de
fecha:…………………….. emite el presente dictamen favorable ( ) no favorable ( ) habiéndose
aplicado el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente
a la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
C.2 Datos del visitado:
a) Número del dictamen;
b) Fecha de inicio;
c) Fecha de conclusión;
d) Nombre o razón social del
visitado;
e) Giro del centro de
trabajo;
f) Domicilio;
g) Calle y número;
h) Colonia o población;
i) Municipio o
población;
j) Ciudad o estado;
k) Código postal;
l) Teléfono y fax, y
m) Correo electrónico.
C.3 Representante:
a) Nombre;
b) Teléfono y fax, y
c) Correo electrónico.
C.4 Declaro bajo protesta de decir verdad, que
los datos asentados en el dictamen de verificación son verdaderos, acepto la
responsabilidad que pudiera derivarse de la veracidad de los mismos, haciéndome
acreedor a las sanciones que en su caso procedan.
C.5 Datos del titular de la
unidad de verificación:
a) Nombre y firma de la
unidad de verificación;
b) Domicilio;
c) Calle y número;
d) Colonia o población;
e) Municipio o población;
f) Ciudad o estado;
g) Código postal;
h) Teléfono y fax;
i) Correo electrónico;
j) Número de acreditación, y
k) Número de aprobación.
11. Vigilancia
La vigilancia del
cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del
Trabajo y
Previsión Social.
12. Concordancia con normas
internacionales
No existe concordancia con
alguna norma internacional, al momento de su elaboración.
13. Bibliografía
a) Ley Federal del Trabajo,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970;
b) Reglamento de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 21 de enero
de 1997;
c) Ley de Prevención de
Riesgos Laborales. España. Ley 31/1995, 8 de noviembre de 1995, pp. 42-44, y
d) Legislación sobre Seguridad en el
Trabajo. Canadá. Memorándum de
Entendimiento
México-Canadá. Intercambio
Documental. 1993.
Guía de Referencia
Información mínima para la
investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo
El contenido de esta guía es
un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma, y no es de cumplimiento
obligatorio.
Esta guía indica de manera
general, los puntos que pueden observarse para realizar la investigación de las
causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
1.- Identificación:
a) Datos generales del
centro de trabajo: razón social, domicilio;
b) Datos generales del
trabajador accidentado o enfermo: edad, sexo, puesto de trabajo, antigüedad en
el puesto y antigüedad en la empresa;
c) Accidente: lugar, hora y fecha cuando
ocurrió;
d) Enfermedad: fecha en que
se manifiesta.
2.- Descripción: secuencia
de cómo sucedió el accidente o enfermedad de trabajo.
3.- Consecuencias:
enfermedad o parte del cuerpo que sufrió lesión, daños materiales y costo
estimado.
4.- Análisis:
a) Agente: físicos,
químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos;
b) Acto inseguro;
c) Condiciones inseguras;
d) Actividades peligrosas;
e) Condiciones peligrosas.
5.- Probabilidad de
recurrencia del accidente: (frecuente, ocasional, raro).
6.- Gravedad potencial del
daño: (grave, serio, leve).
7.- Prevención: medidas de
control propuestas para evitar los actos y condiciones inseguras (condiciones
peligrosas).
8.- Observaciones.
9.- Datos de los integrantes
de la comisión que investigan los accidentes o enfermedades: nombre, firma
y fecha.
Dado en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cuatro.-
El Secretario del Trabajo y
Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
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